Se adjunta enlace de las sentencias a favor del CGCOM.
El Tribunal Supremo ha dado la razón al Consejo General del Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) y ha desestimado los recursos de cinco gobiernos autonómicos y dos de sendos colegios de Enfermería contra el RD que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Las directrices del CGCOM en relación de la aplicación del Real Decreto 954/2015 “por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, y quiere hacer las siguientes consideraciones:
Es preciso dejar claro que no existe la “prescripción enfermera”, por lo que utilizar este término genera equívocos. En la actualidad, el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, confiere a los enfermeros la facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación. Asimismo, y conforme a lo establecido en el párrafo cuarto del apartado 1 de dicho artículo 79, corresponde al Gobierno la labor de fijar, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, aspectos específicos y procedimientos para la acreditación de los enfermeros, como requisito previo y necesario para poder indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
En cuanto a los medicamentos sujetos a prescripción médica, también se encarga al Gobierno la regulación de las actuaciones profesionales de los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, y dentro de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales correspondientes, y validados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
3- En relación con estas actuaciones de los enfermeros respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, y conforme ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de mayo de 2013, no se trata con ello de otorgar nuevas competencias profesionales a favor de aquéllos que fueren atribución profesional de los médicos, ya que la sujeción a la prescripción médica no puede quedar alterada por el hecho de que puedan establecerse protocolos para la actividad de indicación y uso por los enfermeros, tras la correspondiente diagnosis médica y subsiguiente prescripción por los profesionales sanitarios competentes.
4- Por todo lo referido, la finalidad de la presente norma es regular, de un lado, las actuaciones profesionales de los enfermeros en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional, así como el procedimiento para la validación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial por parte de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, y de otro, fijar con la participación de las organizaciones colegiales correspondientes los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de los enfermeros, tanto de los responsables de cuidados generales como de los responsables de cuidados especializados, como requisito previo y necesario para poder desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y siempre dentro de la distribución de las competencias profesionales establecidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en el resto de normas que resulten de aplicación. La elaboración de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial se efectuará en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, garantizándose la representación tanto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como de las comunidades autónomas, las mutualidades de funcionarios, el Ministerio de Defensa y los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de Enfermeros y de Médicos.
5. El uso, indicación y autorización por parte de enfermeras y enfermeros respecto de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, se desarrollará con un marcado carácter colaborativo y con la finalidad de tratar de garantizar la continuidad asistencial y la seguridad de cualquier paciente. Por ello mismo, será en los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial donde deberá figurar necesariamente aquellos supuestos específicos en los que se precisa la validación médica previa a la indicación enfermera, junto con las actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el personal médico y enfermero habrá de llevar a cabo colaborativamente en el seguimiento del proceso.
Este Decreto ha sido fruto del acuerdo entre los Foro de las Profesiones médica y enfermera con el Ministerio de Sanidad, tras años de desencuentro, por lo que no entendemos que se le atribuyan finalidades fuera del texto del Decreto ni que se generen expectativas que no se corresponden con la realidad ni con la experiencia fuera de España (escasísima en otros países y basadas en entornos muy concretos y con una alta especialización enfermera) ni con la experiencia de Andalucía desde el 2009, donde ha sido especialmente positiva en el uso, indicación y autorización de material de cuidados.
Lamentamos profundamente que se deje entrever, por parte de la máxima autoridad sanitaria, una mala praxis médica en el control de la medicación del paciente, en el gasto en medicamento tras años de modelo de prescripción por principio activo y en propagar que se produzcan más encuentros con el personal de enfermería que con los médicos.
8. Si que podemos compartir la demanda, especialmente desde la medicina de familia, de disponer de más tiempo por consulta y mayor control de las agendas asistenciales, que en ningún momento se deben suplir con personal de enfermería. Unos profesionales con un gran bagaje competencial y que deberían realizar sus tareas, que en ningún momento deben ser el de hacer de médico.
9. Desde la profesión médica seguiremos apostando por un desarrollo competencial de ambas profesiones bajo el interés común que nos une, que es la mejor asistencia a nuestros pacientes en particular y a los ciudadanos en general.